Artículo 1482 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:
I. En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
II. Los testigos que requiere este testamento, deben saber leer y escribir.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial