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Leyes Descargar AYA

Artículo 1482 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:

I. En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.

II. Los testigos que requiere este testamento, deben saber leer y escribir.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial