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Artículo 1477 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada y, en presencia del Ministerio Público y de los que se hayan presentado como interesados, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1470 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial