Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1473 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, identificándose indubitablemente a satisfacción del Registrador, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código Civil del Estado. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y el Registrador. [Artículo reformado mediante Decreto No. 518- 05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial