Artículo 1473 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, identificándose indubitablemente a satisfacción del Registrador, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código Civil del Estado. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y el Registrador. [Artículo reformado mediante Decreto No. 518- 05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial