Artículo 1444 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Tercero — De la forma de los testamentos Capítulo III — Del testamento público cerrado
Índice de la leyEl testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, se presentará con él ante el encargado de éste, quien asentará la razón de depósito en el libro respectivo, la cual será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará constancia de ello.
Pueden hacerse a través de mandatario la presentación y el depósito de que habla el párrafo anterior, y en este caso el documento que contenga el mandato quedará archivado conjuntamente con testamento.
El mandato para la entrega y para la extracción del testamento será especial para esos objetos y deberá otorgarse en escritura pública.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial