Artículo 1383 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquier otra diversa a las contenidas en el artículo anterior, sea cual fuere la forma en que se establezca.
La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria, observándose lo dispuesto por el artículo 1386 de este ordenamiento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial