Artículo 1370 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la situación de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, garantizado con prenda o hipoteca, o exigible desde luego el que sea a plazo; pero esta mejora no perjudica en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial