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Artículo 1363 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a liberar y cancelar las garantías y cargas que se hubiesen constituido por el deudor a un tercero.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1364 Legado el título de una deuda, se entiende legada ésta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN DECIMOQUINTA DEL LEGADO GENÉRICO DE LIBERACIÓN DE DEUDAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial