Artículo 1363 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a liberar y cancelar las garantías y cargas que se hubiesen constituido por el deudor a un tercero.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1364 Legado el título de una deuda, se entiende legada ésta.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN DECIMOQUINTA DEL LEGADO GENÉRICO DE LIBERACIÓN DE DEUDAS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial