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Artículo 1355 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I. Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.

II. Es exigible al principio de cada periodo.

III. El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

IV. El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA DE LOS LEGADOS DE DERECHOS REALES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial