Artículo 1346 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere precisado el bien a entregar, al no existir un acuerdo con el legatario, deberá entregarse uno cuyo valor se aproxime al término medio entre los bienes de mayor y menor valor.
Lo mismo se aplicará si la elección corresponde al legatario, respecto a la persona que deba cumplirlo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial