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Artículo 1337 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son a cargo de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN QUINTA DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial