Artículo 1337 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son a cargo de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN QUINTA DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial