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Artículo 1318 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Si el heredero o legatario renunciaren a la herencia, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenía derecho el que renunció.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial