Artículo 1293 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo VI — De la institución de heredero
Índice de la leySi entre varios individuos del mismo nombre y bajo las mismas circunstancias de identificación no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno tendrá derecho a la herencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial