Artículo 1291 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo VI — De la institución de heredero
Índice de la leySerá válida la institución, aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de modo que no pueda dudarse de su identidad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial