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Artículo 1288 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo VI — De la institución de heredero

Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia entre todos los que tenga, ya sea por ambas líneas o sólo por una, como en caso de intestado, a menos que sea otra la disposición del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial