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Artículo 1270 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Cuando el legado deba concluir a la realización de un acontecimiento o en un día en un día que es seguro que han de llegar, se entregará desde luego la o cantidad legada al legatario, a menos que en el testamento se disponga otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial