Artículo 1270 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Cuando el legado deba concluir a la realización de un acontecimiento o en un día en un día que es seguro que han de llegar, se entregará desde luego la o cantidad legada al legatario, a menos que en el testamento se disponga otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial