Artículo 1258 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Para los efectos de los dos artículos anteriores, salvo prueba en contrario, se presume que el testador impuso la condición a sabiendas de que el heredero o legatario podrían prestar la cosa o el hecho una vez ocurrida la muerte del propio testador. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 1261 de este ordenamiento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial