Artículo 1253 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que, a la muerte del testador, el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y la transmitan a sus herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial