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Leyes Descargar AYA

Artículo 1236 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo III — De la capacidad para heredar

Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial