Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1234 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo III — De la capacidad para heredar

Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento lo que, nombrados en él como tutores, hayan rehusado sin justa causa el cargo, o hayan sido separados judicialmente de su ejercicio, salvo que la cesación en el cargo de albacea, haya sido motivada por no haber terminado el juicio sucesorio en el plazo establecido.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial