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Artículo 1203 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular, cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1204 Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial