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Artículo 119 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

Cuando cualquier Autoridad averigüe un fallecimiento, dará parte al jefe de la oficina para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al jefe de la oficina para que los anote al margen del acta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

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  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial