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Artículo 1189 Código Civil del Estado de Chihuahua

Título PRIMERO

Si el autor de la sucesión y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo evento o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se presumirá que todos murieron al mismo tiempo y, por lo tanto, no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado, en su caso.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1190 La propiedad de los bienes hereditarios se trasmite a los herederos, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión. Si son varios los herederos, mientras no se hace la división, todos adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común. Habiendo legatarios, los derechos de éstos se limitarán a los bienes que les habrán de corresponder.

La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los ejecutores universales, también por ministerio de la ley, desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 194 y observando en su caso lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1191 Cada heredero puede disponer del derecho que le corresponde en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la herencia. Si ha recibido la posesión, podrá realizar también el uso o aprovechamiento de los mismos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1192 El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial