Artículo 1157 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La posesión adquirida por medio de una infracción antisocial se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena señalada en el Código Penal o prescrito la acción penal, considerándose la posesión para su cómputo como adquirida por medio de violencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 885-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de artículo 1158 El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial