Artículo 1112 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial