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Artículo 109 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El Jefe de la Oficina que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes o sus apoderados, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes, a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes.

Cuando el Jefe de la Oficina tuviere conocimiento que los contrayentes procrearon hijos, les hará saber el contenido de los artículos 331 y 332 de este Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial