Artículo 102 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el Código Penal.
Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial