Artículo 749 Código Civil del Estado de Chiapas
Capítulo II
CUANDO EN UNA DISPOSICION DE LA LEY O EN LOS ACTOS O CONTRATOS SE USE DE LAS PALABRAS BIENES MUEBLES, SE COMPRENDERAN BAJO ESA RENOMINACION (SIC) LOS ENUMERADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial