Artículo 2491 Código Civil del Estado de Chiapas
Capítulo I
SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL DEPOSITARIO TIENE DERECHO A EXIGIR RETRIBUCION POR EL DEPOSITO, LA CUAL SE ARREGLARA A LOS TERMINOS DEL CONTRATO Y, EN SU DEFECTO, A LOS USOS DEL LUGAR EN QUE SE CONSTITUYA EL DEPOSITO.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial