Artículo 2336 Código Civil del Estado de Chiapas
Capítulo III
RESCINDIDA LA DONACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS, SERAN RESTITUIDOS AL DONANTE LOS BIENES DONADOS, O SU VALOR SI HAN SIDO ENAJENADOS ANTES DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial