Título Quinto — Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1042
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1043
Si el usufructuario, sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial