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Leyes Descargar AYA

Artículo 968 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los

daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 965 y 966

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial