Artículo 95 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción plena el juez dentro del término de ocho días remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial