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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

Si el nacimiento aconteciere en el Estado durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término de treinta días, con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial