Artículo 711 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial