Artículo 638 Código Civil del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Los menores de edad que tengan dieciséis años designarán por sí mismos al curador, y el Juez de lo Familiar otorgará la correspondiente aprobación.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1323 de fecha 25 de abril de 1970.