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Artículo 638 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Los menores de edad que tengan dieciséis años designarán por sí mismos al curador, y el Juez de lo Familiar otorgará la correspondiente aprobación.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1323 de fecha 25 de abril de 1970.