Artículo 619 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XI
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, que cuente ya con la mayoría de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial