Artículo 52 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Los actos y actas del estado civil relacionados con un Oficial del Registro, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil.
Los actos y actas del estado civil relacionados con el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, serán autorizados por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial