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Artículo 52 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

Los actos y actas del estado civil relacionados con un Oficial del Registro, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil.

Los actos y actas del estado civil relacionados con el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, serán autorizados por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial