Artículo 473 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba
nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.
Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen obligación de dar aviso al juez que sea competente en los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial