Artículo 464 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad que padezcan alguna discapacidad psicosocial o intelectual, aún cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Las personas con discapacidad auditiva que no sepan leer y escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Nota: Se reformaron las fracciones II y III mediante decreto 213 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0575 Tercera Sección de fecha 1° de diciembre de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial