Artículo 439 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial