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Artículo 437 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Para los efectos del artículo anterior, queda prohibido que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad o custodia, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina en niñas, niños y adolescentes, debiéndose garantizar una vida libre de toda forma de violencia.

Nota:Se reformó mediante decreto 44 de la XLVIII Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975. Nota: Se reformó mediante decreto 229 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. No. 1453 Quinta Sección de fecha 11 de junio de 2021. Nota: Se reformó mediante decreto 56 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. del Estado No. 1669, Segunda Sección, de fecha 28 de abril de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 144 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. del Estado No. 1801 Segunda Sección, de fecha 9 de noviembre de 2022