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Artículo 432 Código Civil del Estado de Campeche

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  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+22 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 22 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 430, en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Cambio 1 · Párrafo nuevo

Nota: Se reformó mediante decreto 44 de la XLVIII Legislatura, publicado en P.O. No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Nota: Se reformó mediante decreto 44 de la XLVIII Legislatura, publicado en P.O. No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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