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Artículo 429 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos, quedando sujeto su ejercicio, en lo que respecta a la guarda y educación de los menores, a lo que dispone este Código y las leyes que se relacionan con la delincuencia infantil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial