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Artículo 426 Código Civil del Estado de Campeche

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+53 −9 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 53 palabras agregadas 9 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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6.- Cuando ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, pretendan llevar a cabo una adopción, la misma se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Cambio 1 · Cambió

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, según se trate de una adopción simple o plena, y además deberán presentar al juez:

Antes

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, según se trate de una adopción simple o plena, y además deberán presentar al juez:

Ahora

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, y además deberán presentar al juez:

3 párrafos sin cambios

I. Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar; II. Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país; y III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción oficial.

La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999.. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999.. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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