Artículo 422 Código Civil del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 22 palabras agregadas 108 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
ParaDEROGADO. Nota: losSe efectosderogó mediante decreto No. 152 de la fracciónLXV IILegislatura, delpublicado artículoen anterior,el seP.O. consideraNo. ingrato2549, alTercera adoptado:
I. Si comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, o contra la persona, la honra o los bienesSección, de sufecha cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que en éstos últimos casos se trate4 de delito que amerite una penadiciembre de más de dos años de prisión; II. Si el adoptado acusa judicialmente al adoptante de algún delito que pueda ser perseguido de oficio, a no ser que hubiera sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, ascendientes o descendientes; III. Si el adoptado rehúsa dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.2025
Antes
Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera ingrato al adoptado:
I. Si comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, o contra la persona, la honra o los bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que en éstos últimos casos se trate de delito que amerite una pena de más de dos años de prisión; II. Si el adoptado acusa judicialmente al adoptante de algún delito que pueda ser perseguido de oficio, a no ser que hubiera sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, ascendientes o descendientes; III. Si el adoptado rehúsa dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.
Ahora
DEROGADO. Nota: Se derogó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.