Artículo 361 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
En los juicios que promueva el hijo conforme a las dos disposiciones anteriores, serán admisibles para justificar la maternidad y la identidad del demandante, todas las pruebas que el derecho establece. La prueba contraria puede hacerse por los mismos medios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial