Artículo 339 quinquies Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:
I. Constituir prueba en los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y II. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial