Artículo 323 Código Civil del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 26 palabras agregadas 28 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos consanguíneos. En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic), 322 y 324 de este Código.
Antes
Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos consanguíneos. En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic), 322 y 324 de este Código.
Ahora
En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic), 322 y 324 de este Código.
Cambio 2 · Cambió
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 20052005. Nota: Se reformó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2 549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre
Antes
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 2005
Ahora
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 2005. Nota: Se reformó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2 549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.