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Artículo 305 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo X

La pensión compensatoria consistirá en una cantidad de dinero a entregar en forma periódica, cuyo monto será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La edad y el estado de salud de las y los cónyuges;

b) Nivel de vida de la pareja;

c) Calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo de la o el cónyuge acreedor;

d) Duración del matrimonio;

e) Dedicación pasada y futura a la familia;

f) Ingresos económicos de la o el cónyuge deudor y necesidades de la o el cónyuge acreedor;

g) Así como otras circunstancias especiales del caso que el juez considere.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Quien solicite una pensión compensatoria tiene a su favor la presunción de necesitarla.

Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial