Artículo 305 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
La pensión compensatoria consistirá en una cantidad de dinero a entregar en forma periódica, cuyo monto será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La edad y el estado de salud de las y los cónyuges;
b) Nivel de vida de la pareja;
c) Calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo de la o el cónyuge acreedor;
d) Duración del matrimonio;
e) Dedicación pasada y futura a la familia;
f) Ingresos económicos de la o el cónyuge deudor y necesidades de la o el cónyuge acreedor;
g) Así como otras circunstancias especiales del caso que el juez considere.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Quien solicite una pensión compensatoria tiene a su favor la presunción de necesitarla.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial