Artículo 301 BIS Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
La o el juez podrá, en beneficio de los menores, modificar el ejercicio de la patria potestad y custodia o cuidado de éstos cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea de manera provisional o definitiva, cuando se acredite que los menores han sido o están siendo utilizados para cometer violencia vicaria, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche y el Código Penal del Estado de Campeche.
Nota: Se adicionó mediante decreto 150 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. No. 1818 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial